El Sistema de Desarrollo Profesional tiene como propósito, de acuerdo con la Ley 20.903, el mejoramiento continuo del desempeño docente, mediante la actualización y profundización de sus conocimientos disciplinarios y pedagógicos, la reflexión sobre su práctica profesional, con especial énfasis en la colaboración con otros docentes y profesionales, así como también el desarrollo y fortalecimiento de las competencias para la inclusión educativa (Calidad). Debe considerar las necesidades que surgen de su función en un contexto particular, las necesidades derivadas del Proyecto de Mejoramiento Educativo y las asociadas a su contexto cultural y territorial (Pertinencia).
Por lo tanto y coherente con lo anterior, el objetivo de la Certificación de acciones formativas es asegurar que las propuestas presentadas por las instituciones respondan a los principios que propician el desarrollo docente y a los criterios de calidad y pertinencia.
Si la institución no está registrada, regístrela aquí.
Certificación de Acciones Formativas
Solicitud de Certificación
1. ETAPAS EVALUATIVAS
Las propuestas formativas son evaluadas en tres etapas consecutivas:
- Evaluación de Admisibilidad: en la evaluación de admisibilidad se constata el cumplimiento de los elementos mínimos que debe presentar la propuesta formativa. Se revisa la documentación institucional, la del rector/a o representante legal, certificados académicos y despliegue de la acción formativa en plataforma en caso de modalidad mixta o a distancia. (ver Pauta de Admisibilidad). Si se devuelve a la institución porque no cumple con todos los requisitos, esta tiene 5 días corridos para hacer las correcciones solicitadas, de lo contrario, el sistema declara la solicitud ABANDONADA. (Art. 16, Decreto 401).
Plataforma:
- Si la propuesta es de modalidad a distancia o mixta debe incluir en el formulario la URL, usuario y contraseña.
- La propuesta debe estar desplegada completa en plataforma.
- Tiene que presentar una variedad de recursos de EVA (foros, wikis, café virtual, etc).
- Las sesiones sincrónicas deben especificar a través de qué soporte serán (zoom, teams, meet, etc).
Si la institución cumple con lo solicitado, pasa a la siguiente etapa que es la evaluación técnica.
- Evaluación Técnica: es la evaluación de los aspectos formativos y de sus condiciones, a través de un instrumento de evaluación, Rúbrica, que recoge los principios del Estatuto Docente y de la didáctica formativa para la formación de adultos.
La Rúbrica de evaluación es el instrumento definido por el CPEIP para evaluar la calidad y la pertinencia de las acciones formativas. Este instrumento se divide en cuatro Dimensiones:
- Contextualización
- Diseño Formativo
- Condiciones Organizativas y de Gestión
- Seguimiento e Implementación.
La Rúbrica considera los Principios que enfatiza la Ley de Desarrollo Docente (Art. 19, Ley 20.903) tales como la profesionalidad, innovación, investigación y reflexión pedagógica, la colaboración, entre otros; los que se relacionan con la calidad de las propuestas formativas. Por lo tanto estas propuestas deben reconocer e integrar las capacidades profesionales docentes en un contexto de corresponsabilidad en la producción y socialización de un conocimiento pedagógico, reconstruido en la práctica.
La Rúbrica, tiene 10 criterios, 28 indicadores y 4 niveles de desempeño: Destacado, Satisfactorio, Básico e Insuficiente.
De los 28 indicadores, existen 4 que hemos denominado “Intransables” por la relevancia que ellos tienen en una propuesta formativa. Por lo mismo, solo tienen 3 niveles de desempeño: Destacado, Satisfactorio e Insuficiente. Si el indicador está en nivel Insuficiente, la acción formativa es rechazada.
Primer Indicador Intransable: (2.2) “Diagnóstico de necesidades formativas en función del aprendizaje de las y los estudiantes y del contexto escolar”: si la acción formativa responde a las necesidades formativas de los destinatarios, el mejoramiento del desempeño docente se verá reflejado o incidirá en el aprendizaje de los y las estudiantes. La acción formativa, además, debe incorporar las características del contexto escolar. Esas características determinan las condiciones y posibilidades de aprendizaje profesional.
Segundo Indicador Intransable (3.2) “Relación de las competencias/ objetivos e indicadores de la acción formativa con el diagnóstico de necesidades de desarrollo profesional docentes”: las competencias/ objetivos e indicadores que se describen son la respuesta formativa a un diagnóstico de necesidades que la institución ha presentado, por tanto, la relación debe ser directa.
Tercer Indicador Intransable (5.2) “Integrar metodologías activas para promover los principios de desarrollo profesional docentes”: la propuesta metodológica integra metodologías activas que consideran las concepciones, experiencias y conocimiento docente, promoviendo el trabajo colaborativo, reflexión pedagógica y profesionalidad docente. Además, considera otros principios de desarrollo profesional docente.
Cuarto Indicador Intransable (6.3) “Instrumentos de evaluación diversos, según los procedimientos evaluativos, criterios y capacidades a desarrollar”: la propuesta nombra, describe y presenta instrumentos de evaluación diversificados coherentes con lo que se va a evaluar.
Por la importancia de los temas de cada uno de los Indicadores Intransables, ninguno de ellos puede estar en el nivel Insuficiente porque la propuesta es rechazada.
Una vez que el evaluador se pronuncia, el sistema genera un Informe de Evaluación con el resultado por Indicador.
3. Evaluación Jurídica: Una vez que termina la evaluación técnica, se envía el expediente de la institución con toda la documentación, incluyendo el Informe de Evaluación a la División Jurídica. Allí se hace una nueva revisión de la documentación y se emite la Resolución exenta, ya sea aprobación o rechazo.
Documentos para Postular
1. DOCUMENTACIÓN
Las instituciones que pueden certificar acciones formativas, son Universidades Acreditadas e Instituciones sin fines de lucro. Dependiendo del tipo de institución, es la documentación que deben adjuntar
- Certificado de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) si es Universidad.
- Nombramiento del Rector/a o Mandato del Representante Legal y su nombramiento en el cargo (Decano, por ejemplo)si es Universidad Acreditada.
- Certificado de Vigencia, si es Institución sin fines de lucro, otorgado por el Servicio de Registro Civil y con fecha de emisión al día del envío de la propuesta.
- Mandato del Representante Legal si es institución sin fin de lucro.
- Los Estatutos de la institución, ya sea universidad o institución sin fines de lucro.
- Fotocopia de la cédula de identidad del Coordinador/a institucional y del Rector o Representante Legal, ya sea universidad o institución sin fines de lucro.
- Anexo de firmas: descargar de la plataforma, completar con los datos del coordinador/a del proceso de Certificación, en pie de firma incorporar nombres, cargos, firmas del del coordinador/a y del representante legal, más timbre de la institución.
NOTA: la documentación anterior debe tener una vigencia de no más de 6 meses.
Antecedentes Académicos:
- Certificados de Título y grados académicos.
- Apostilla en caso de certificados otorgados por instituciones extranjeras.
- Coherencia entre el formulario y los certificados (nombre del título o grado, año en que se otorga e institución).
Solicitud de Nueva Ejecución
La certificación tiene una vigencia de 5 años a partir de la fecha de la resolución exenta. Durante los 5 años de certificación la institución puede ejecutar la acción formativa cuantas veces determine, siempre que mantenga su naturaleza de universidad acreditada o institución sin fines de lucro y respete los compromisos de la propuesta que fue certificada, es decir, sin modificaciones de las dimensiones de Contextualización y Diseño Formativo. (Art. 21, Decreto 401). Dentro del Diseño Formativo está la modalidad, por lo tanto, esta no puede cambiar.
Si la Certificación es con modalidad a distancia o mixta, la propuesta tiene que estar desplegada en plataforma.
El proceso de nueva ejecución, tiene dos etapas:
1. Evaluación de Admisibilidad: cada vez que vuelva a ejecutar una acción formativa certificada tiene que enviar por plataforma lo siguiente:
- Formulario de Nueva ejecución
- REX de Certificación
- Nombramiento del Rector o Mandato del Representante Legal (con vigencia de no más de 6 meses)
- Nombramiento en el cargo del Representante Legal (solo Universidad Acreditada).
- Fotocopia de la cédula de identidad del Rector o Representante Legal y del Coordinador/a institucional.
- Adjuntar en el Formulario el “Anexo: Ficha del Coordinador/a del proceso de Certificación” completo (información solicitada, Nombres, firmas y timbre).
- Si la modalidad es mixta o a distancia, debe estar actualizada en plataforma.
2. Evaluación Jurídica:
- Nueva revisión de la documentación
- Se emite la REX de Nueva Ejecución (cada nueva ejecución tiene una REX distinta).
Cambios durante la ejecución
Se pueden realizar cambios de fechas, académicos y de sedes o url. Estos cambios deben ser autorizados por la Unidad Técnica de Registro y Certificación, siempre que la institución cumpla con realizar el requerimiento de manera oportuna a través de la plataforma caf.cpeip.cl
Informe de Ejecución
“El Centro (CPEIP) mantendrá un sistema de seguimiento de las acciones que haya certificado, a fin de supervisar que dichas acciones se ejecuten de conformidad a las condiciones bajo las que se concedió su certificación” (Art. 22, Decreto 401).
Para cumplir con lo mandatado por el Decreto de Certificación, las instituciones deben enviar un Informe de Ejecución en dos instancias:
- A los 20 días del término de la ejecución de la acción formativa . Si la institución no envía el Informe de Ejecución en el plazo señalado, se suspende del Registro de acciones formativas certificadas mientras no cumpla con el envío (Art.23).
- Hasta el 31 de enero de cada año de todas las acciones formativas terminadas el año inmediatamente anterior. En caso de incumplimiento, la institución perderá la certificación de la o las acciones formativas no informadas, eliminándose del Registro de acciones formativas certificadas (Art. 24, Decreto 401).
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