Preguntas Frecuentes
- Es la particular especialización del profesional de la educación en una determinada disciplina o en un determinado nivel educativo, que puede ser reconocida como una formación profesional especial o adicional asociada al título profesional.
- Corresponden a los subsectores o disciplinas del currículum y están definidas en los artículos N° 6 y N° 7 de la Ley 20.158.
- La mención podrá constar en el título profesional o en un certificado independiente en el caso de cursos o programas de postítulo.
- La licenciatura, un magister o un doctorado son grados académicos, por lo tanto, no pueden ser considerados como una mención para efectos del BRP.
- Universidades acreditadas por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), que cuenten con departamento o facultad de la disciplina del subsector (o asignatura) y/o formen en la pedagogía específica del subsector del postítulo en programas regulares.
- Certificado de vigencia de la acreditación de la CNA de la Universidad.
- Certificado de vigencia de la acreditación de la CNA de la carrera de Pedagogía (Ley 20.129)
- Programa del Postítulo, señalando el nombre completo del postítulo, período de ejecución, objetivos, módulos, contenidos y número de horas.
- Carta del Rector de la Universidad, solicitando la inscripción del postítulo, especificando el nombre, número de horas y la experiencia institucional en postítulos.
- Debe solicitar acceso a la plataforma “CAF.CPEIP”, en formulario de “nueva institución” que se despliega en la ventana Registro de Menciones.
- Deben corresponder a un subsector o disciplina de aprendizaje.
- Deben ser clases presenciales.
- Tener un mínimo de 700 horas.
- Las Educadoras de Párvulos y las Educadoras Diferenciales, pueden optar al componente de título del BRP siempre y cuando cumplan con los requisitos generales que requiere la Ley. No pueden optar a BRP por concepto de mención porque las bases curriculares de Educación Diferencial y Parvularia no se consideran disciplinas de aprendizaje. Las menciones asociadas al título referidas a especialidades de Educación no corresponden a asignaturas especificadas en decreto 260.
- Se entiende por “especialidad afín” la circunstancia de impartir clases en uno o más módulos de una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional que tenga directa relación a la disciplina propia de los estudios correspondientes al título profesional del profesor que la imparte.
- Debe tener un título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del estado o reconocido por éste, cuyo programa de estudios debe contar con a lo menos 8 semestres y 3200 horas presenciales de clases.
- Profesor o educador con título otorgado por escuelas normales
- Título obtenido hasta 1990 con menos de 8 semestres
- Título obtenido después de 1990 y antes del 29 de diciembre 2006 con menos de 8 semestres, pero que cuenta con otro título profesional o técnico de nivel superior, lo que sumados cumplen con el requisito de las 3200 horas y 8 semestres.
- Título distinto al de profesor o educador, otorgado por una universidad o Instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres académicos y 3200 horas presenciales de clases y que impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional afín a dicho título.
- Los postítulos profesionales obtenidos con modalidad de estudios a distancia no dan derecho a BRP ya que por su naturaleza no presentan horas presenciales de clases como establece la Ley 20.158.
- Puede realizar las consultas y reclamos relacionados con el pago de BRP en la página web carreradocente.cl/docente
- Si usted trabaja en un establecimiento municipal DAEM, debe recurrir a la Contraloría Regional.
- Si usted trabaja en un establecimiento corporación municipal o en un establecimiento particular subvencionado debe recurrir a la inspección del trabajo.
- El pago de la BRP depende del sostenedor, el docente tiene derecho a recibir BRP a partir de la fecha que demuestre cumplir con los requisitos.
- El docente puede ingresar al mineduc.cl desde donde descarga su planilla de asignaciones a fin de cada mes.
- Debe entregar a su sostenedor la documentación (certificado de título, certificado de aprobación de postítulo) que demuestre el cumplimiento de los requisitos. El sostenedor deberá declarar los antecedentes en la plataforma de “Carrera Docente”.
- Los sostenedores son los encargados del proceso completo para la obtención de esta Bonificación.
- Sí, en la medida en que en su título profesional conste expresamente la mención en que fuera obtenido y dicha mención correspondiere a un determinado subsector de aprendizaje, en conformidad a los subsectores de aprendizaje establecidos en el marco curricular de educación media, por ejemplo, Profesor de Educación Media en Biología.
- Los profesionales de la Educación, titulares o contratados, que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto Ley N°3.166/1980 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 20158.
- Profesionales de la educación que no cuentan con título de profesor o educador, pero sí con un título otorgado en un programa o carrera de a lo menos 8 semestres y 3200 horas presenciales de clases, e impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional afín a dicho título, tiene derecho al componente base de la BRP por concepto de título. Para tener derecho al componente por mención de la BRP deberán acreditar que cuentan con la aprobación de cursos o programas de post título en pedagogía que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6° de la ley 20.158.
Enseñanza Básica:
- Primer Ciclo
- Lenguaje y comunicación
- Educación Matemática
- Estudio y Comprensión de la Sociedad
- Estudio y comprensión de la Naturaleza
- Educación física
- Educación Tecnológica
- Religión
- Ingles
- Artes Musicales
- Artes Visuales
- Orientación
- Lengua Castellana y Comunicación
- Matemática
- Historia y Ciencias Sociales
- Biología
- Física
- Química
- Educación Física
- Educación Tecnológica
- Religión
- Inglés
- Alemán
- Francés
- Artes Musicales
- Artes visuales
- Filosofía
- Especialidades de la Educación Media Técnico Profesional.
- Es un beneficio en las remuneraciones, establecido por la Ley 20158 que permite a los profesionales de Educación percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención, que se deberá pagar proporcionalmente por el N° de horas trabajadas y con un tope de 30 horas semanales. Es imponible y tributable.