Registro de Mención

Descripción

Registro de Menciones, es un proceso ministerial que permite a las Universidades Acreditadas solicitar al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, la inscripción de un Postítulo de Mención en Registro Público de Menciones.

Los postítulos de mención que se encuentran registrados, dan derecho al pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP).

Esta Bonificación de Reconocimiento Profesional está integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención. (Artículo 2, de la Ley N°20.158). El postítulo que se registra, da derecho al complemento de un 25% del BRP.

Documentos orientadores

Revisar

Preguntas Frecuentes

Revisar

Si la institución no está registrada, regístrela aquí.

Formulario de Registro

Componentes

POSTÍTULO DE MENCIÓN

Una mención, para el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional definida en la Ley N° 20.158, es la “particular especialización del profesional de la educación en un determinado subsector de aprendizaje (asignatura del currículum) o en un determinado nivel educativo.

Las menciones y niveles, están establecidas en el Decreto N°260.

En el caso de los profesionales de la Educación Técnico Profesional, se entenderá como subsector la especialidad de formación en el que este se desempeña. Para impetrar el pago de la BRP, deberán realizar un Postítulo de Pedagogía.

Formato de Informe de ejecución
Formato de Informe de ejecución

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REGISTRO

REQUISITOS:

Para solicitar la incorporación de un postítulo en Registro Público de Menciones, las instituciones deben cumplir con las siguientes disposiciones establecidas en la Ley 20.158:

La institución debe contar con acreditación institucional vigente conforme a la Ley 20129.

Debe estar acreditada la carrera de pedagogía de la disciplina o de pedagogía básica y/o que cuente con departamento, instituto o facultad de la disciplina.

El postítulo de mención debe cumplir con un mínimo de 700 horas de clases presenciales.

Las menciones deben corresponder a las establecidas en el Decreto 260, del 2007.

PROCEDIMIENTO:

  • Solicitar la creación de la cuenta de usuario/a, si es una institución que por primera vez realiza la solicitud. Para ello, debe completar la ficha de datos que identifica a la institución y a quien asumirá el rol de coordinador/a institucional frente al Ministerio de Educación.
  • Una vez que esté ingresado, podrá generar su usuario y clave.
  • Para completar el Formulario de Solicitud de registro de un postítulo de mención, deberá ingresar a su perfil.
  • Adjuntar los antecedentes que acreditan el cumplimiento de los requisitos:
    • Carta del Rector dirigida a la directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
    • Documento de Acreditación vigente de la Institución De acuerdo con la Ley 20129 (Comisión Nacional de Acreditación , CNA)
    • Documento de Acreditación Vigente de Carrera de Pedagogía de la disciplina o pedagogía básica.
    • Programa del Postítulo, detallando objetivos generales, nombre de los módulos o unidades, metodología y evaluación como mínimo.

INGRESO AL REGISTRO PÚBLICO DE MENCIONES:

Si la solicitud es aprobada, se procederá a asignar un código de inscripción el que será informado al coordinador/a académico de la Universidad, a través de un oficio de la dirección del Centro.

Una vez que el postítulo inicie su ejecución, ingresará al Registro Público de Menciones.

Formato de Informe de ejecución

REPORTE DE MODIFICACIONES

INFORMA NO EJECUCIÓN:

Si un postítulo registrado no logra ejecutarse, el coordinador o coordinadora institucional debe reportar la no ejecución en la plataforma de Registro de Menciones.  Si esto no ocurriera, generará inconsistencia en el Registro Público de Menciones, lugar de consulta habitual de sostenedores y docentes que buscan información para el pago de la BRP.

CAMBIOS DURANTE LA EJECUCIÓN:

Las ejecuciones de cursos pueden enfrentar distintos escenarios que determinan modificaciones durante el proceso. Estos cambios pueden ser de fechas, sedes o del profesional Coordinador/a institucional. En cualquiera de los casos deben ser reportados vía plataforma a la unidad responsable del Centro.

Estos cambios pueden generarse por diversas circunstancias y es importante conocer también esa causalidad, que se solicitará en el momento de reportar la modificación.

Posterior al ingreso de la solicitud de modificación , el/la profesional responsable del proceso del CPEIP, autorizará dicho cambio o solicitará mayores antecedentes para la toma de decisiones.

Al interior de las instituciones también existen cambios de profesionales. Es por ello que requerimos conocer la autoridad superior al coordinador/a institucional, de manera de no perder el flujo informativo con la institución.

Si por alguna razón se genera el cambio del coordinador o coordinadora institucional, esto debe ser informado en la plataforma caf.cpeip.cl

Formato de Informe de ejecución
Formato de Informe de ejecución